En las pólizas de seguro, existe un peligroso "iceberg" que flota alrededor de muchas empresas: La cláusula de proporción indemnizable. Si no se toma en cuenta esta cláusula al contratar un Seguro de Daños, el nivel de protección de una empresa puede quedar muy por debajo de lo esperado.
Cuando procedemos a asegurarnos ante algún riesgo, una de las primeras preguntas con la que nos encontramos es: ¿Cuál es la Suma Asegurada que debemos declarar? En otras palabras: ¿En cuánto valoramos los bienes asegurados? Y aquí comienza el problema.
Y es que este valor, como es lógico, tiene un impacto directo en el precio del seguro. Esto representa un problema en un entorno de baja cultura en materia de seguros. Si le agregamos la situación económica actual, nos encontraremos con un gran número de empresas que buscan abaratar los seguros, y caen en la "tentación" de declarar un valor inferior al valor real del bien asegurado, dando lugar a lo que se conoce como infraseguro o bajo seguro.
Al declarar un valor inferior al valor de sus bienes, las empresas están partiendo de la premisa, de que es muy difícil que en un siniestro puedan sufrir una pérdida al 100%. Ante esta situación, su razonamiento es asegurar la empresa por una cantidad aproximada a la pérdida máxima que estiman pudiera ocurrir en el caso de un siniestro.
Suponiendo que la estimación fuera acertada, podría considerarse que la empresa queda bien protegida. Sin embargo, la realidad es que existe un problema grave que se llama "Proporción Indemnizable", presente en el Art. 92 de la Ley del Contrato de Seguro que establece: “Si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado”.
¿Qué significado tiene esa cláusula?
Veamos un ejemplo para mayor claridad.
Pensemos en dos hoteles. El Hotel "A" tiene 10 Habitaciones por un valor de $1'000,000.00. El Hotel "B" tiene 20 Habitaciones por un valor de $2'000,000.00. ¿Deberían pagar la misma prima? El Hotel "B" tiene el doble de habitaciones que el Hotel "A", el valor es mayor y el espacio en riesgo también. En teoría, el Hotel "B" debe pagar una prima mayor.
¿Qué pasaría si los dos hoteles compran una póliza y declaran valores de $1’000,000.00? Ambos negocios estarían pagando la misma prima.
Ahora bien, imaginemos que en ambos hoteles ocurre un siniestro idéntico con daños por $200,000.00 . ¿Debería indemnizar la aseguradora a ambos hoteles por los $200,000.00? La realidad es que no sería así.
El Hotel “A” estaría asegurado al 100% y los daños le serían cubiertos al 100%, es decir, $200,000.00 .
Sin embargo, el Hotel “B” estaría en una situación diferente, ya que habría pagado únicamente la mitad de la prima que le correspondía, habiendo quedado asegurado en esa proporción. La compañía de seguros aplicaría la cláusula de proporción indemnizable y pagaría la indemnización al 50% de los $200,000.00, es decir, habría pagado $100,000.00 .
¿Qué tan válido es este principio? Absolutamente válido, debemos tomar en cuenta que el seguro es un contrato que se rige por la buena fe; la aseguradora no verifica la información proporcionada por el asegurado al momento de la contratación de la póliza. Es hasta que existe un siniestro, cuando en el proceso de la reclamación, el ajustador revisa esta situación y en su caso, aplica la cláusula en el ajuste del siniestro.
Por esto es indispensable para las empresas contar con asesoría profesional en la materia, para que les acompañe durante el proceso de contratación de sus pólizas, y que puedan contar con la certeza de contar con una protección adecuada.