En ocasiones, he recibido comentarios de que las aseguradoras no pagan los siniestros o que al momento de ocurrir estos, buscan la forma de no pagar el mismo. Muchos de los comentarios, tienen como origen alguna experiencia de este tipo ya sea propia o de algún conocido.
Algo muy desafortunado de estas situaciones (desde luego además del no pago), es que muchas de ellas pudieron evitarse mediante la contratación de alguna cobertura; por ello es muy importante, que como empresario conozcas lo que te ofrece tu póliza y también, lo que no te protege. En este post te hablaremos sobre ello.
Mediante una póliza de seguro, la aseguradora se obliga a indemnizar o a reparar el daño al realizarse un riesgo determinado.
Esto es algo sencillo de formular, pero difícil de delimitar, razón por la que en las pólizas de seguro se incluye un apartado denominado exclusiones.
Imaginemos que quieres contratar un seguro que te cubra el riesgo de caerte por unas escaleras. Aparentemente resulta algo muy sencillo, si vas por unas escaleras y te caes, la aseguradora te paga. Pero, ¿Y si vas bajando las escaleras con patines? ¿O con zancos? ¿O si te avientas con la intención de lesionarte?
Este es el punto. En toda póliza de seguro, debe quedar claro, no sólo lo que está cubierto, sino también lo que no está cubierto, y esto último es lo que se conocen como las exclusiones en un seguro. Siguiendo con el ejemplo, si la aseguradora no quiere cubrir el caso de que vayas bajando las escaleras con patines, por considerar que es una práctica de alto riesgo, así deberá establecerlo en la póliza. De otra manera, si no te lo dice explícitamente, te estaría cubriendo la caída aún cuando bajes patinando.
¿Qué son las exclusiones?
Las exclusiones son cláusulas o condiciones que se describen en toda póliza de seguro mediante los cuales la aseguradora describe lo que no está cubriendo, en consecuencia, acota el riesgo. Para evitar caer en lo que conocemos como “las letras chiquitas”, las aseguradoras están obligadas a incluirlas en las Condiciones Generales de forma que estén destacadas y no se pierdan a la vista de quien lea el documento. Por lo general, las vas a encontrar en “negritas” dentro de las Condiciones Generales, documento que te debe ser entregado junto con la carátula de tu póliza.
Las exclusiones pueden restringir la cobertura tanto a bienes (en el Seguro de Cristales por ejemplo, los cristales de menos de 4 mm están excluidos), como a riesgos (como sería el caso de terrorismo o actos de guerra en un Seguro Empresarial).
¿Existe forma de asegurar algún riesgo o algún bien que está excluido?
Existen dos tipos de exclusiones: a) Bienes y Riesgos que no pueden ser cubiertos, que son aquellos que la aseguradora no está dispuesta a aceptar, y b) Bienes y Riesgos que pueden ser cubiertos bajo Convenio Expreso mediante el cobro de una prima adicional.
En el caso de un Seguro Empresarial, un buen ejemplo sería la cobertura de Terremoto y Erupción Volcánica que no está considerada de origen y que requiere ser contratada en lo particular. Durante los sismos del 2017, varios edificios y construcciones que se vieron afectadas no tenían contratada la cobertura, por lo que no recibieron indemnización alguna. Muchas personas no tenían conocimiento de ello y al momento de que les fue negado el pago del siniestro la sorpresa fue mayúscula.
Por ello, al momento de contratar cualquier póliza de seguro, resulta fundamental que dediques unos momentos para comprender las coberturas que se están contratando, y lo que no está quedando cubierto. Solo así podrás saber bien donde estás parado con relación a tus riesgos. Acércate con tu agente de seguros y revisa tu póliza, no esperes a que ocurra un siniestro para conocer sobre su alcance.
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