Para todos es claro la magnitud del problema que nos está generando la pandemia del COVID 19. Algunas empresas han suspendido temporalmente sus operaciones, otras tantas están operando parcialmente. En general, podríamos afirmar que la gran mayoría de las empresas están experimentando una reducción significativa de sus ventas.
Ante esta situación, es natural que surjan dudas e inquietudes con relación a si el Seguro de Interrupción de Operaciones puede cubrir esta situación. En este post aclararé tus dudas.
¿Qué es el Seguro de Interrupción de Operaciones?
Supongamos que tienes una bodega de plásticos, Imagina que esta sufre un incendio y que se pierde todo, el edificio, tu inventario, el equipo, etc.
Tu objetivo será recuperar, lo más pronto posible, el nivel de operaciones que se tenía justo antes del incendio. Lo que podrías esperar, es que esta cobertura te proporcione los recursos adicionales para lograrlo. ¿A qué me refiero?
Por una parte, y es lo que se piensa con mayor frecuencia, necesitarás apoyo para reconstruir el edificio, adquirir el inventario y el equipo que se tenía. Supongamos que tenías un seguro contra incendio y que este seguro por lo tanto, te cubre el valor de tus bienes.
Sin embargo, sucede que a pesar de que dispusieras del dinero al día siguiente del incendio, te encontrarás que la reconstrucción de la bodega tardará 3 meses. Por lo tanto, para no ver afectado tu nivel de ventas, necesitarás rentar un espacio adicional y hacer pedidos urgentes con un costo adicional.
Estos son los tipos de consecuencias que pueden ser cubiertas por un Seguro de Interrupción de Operaciones.
Este seguro también es conocido como de Seguro de Pérdidas Consecuenciales o de Lucro Cesante y puede definirse como aquel que te protege contra las pérdidas resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de la empresa, por algún daño directo en sus instalaciones.
Este tipo de cobertura no se puede contratar en forma independiente, ya que requiere que también queden cubiertos los bienes de la empresa, de manera que solamente se puede contratar en una póliza múltiple empresarial.
¿Cuándo se activa el Seguro de Interrupción de Operaciones?
Para que esta cobertura pueda activarse se requiere de tres condiciones:
a) Que exista un daño directo en el Edificio y/o Contenidos de la empresa, por un riesgo cubierto en la póliza.
b) Que derivado de dicho daño, la empresa pueda demostrar que ha habido una paralización o disminución en sus actividades.
c) Que se pueda determinar o calcular efectivamente la afectación económica.
En resumen, para que este seguro pueda operar se requiere que a la par sea activada la cobertura de Edificio y/o Contenidos.
¿Mi póliza me puede cubrir por la Interrupción de Operaciones derivada del Coronavirus?
En términos generales, no consideramos que este evento pueda ser indemnizado a través de esta cobertura.
En los textos de la Cobertura de Interrupción de Operaciones de las pólizas que he revisado queda explícito que debe ser un daño directo en los bienes asegurados como consecuencia de un riesgo cubierto.
He leído diversos planteamientos, de los cuales algunos están siendo litigados en otros países: Algunos afirmando que el Coronavirus sí está generando un daño físico, otros buscando obtener una respuesta favorable por la interrupción de operaciones por actos de autoridad (que también debe estar asociado a un daño directo). Sin embargo, ya se han generado las primeras respuestas, todas ellas desfavorables.
De cualquier forma, si tienes alguna duda o cuentas con una póliza con textos particulares, la sugerencia sería hacer una revisión de la misma junto con tu agente de seguros, para evaluar la conveniencia de presentar una reclamación.
¿Existe alguna póliza que pueda contratar que me cubra contra este tipo de Riesgos?
En un entorno como el actual, tan dinámico, los riesgos van evolucionando y las aseguradoras van haciéndolo detrás de ellos.
Una situación parecida a la del Coronavirus han sido los Riegos Cibernéticos, en donde no es necesaria la existencia de un daño físico, para que una empresa experimente pérdidas grandes e incluso pueda suspender sus operaciones.
Afortunadamente, en este caso, en la actividad aseguradora han surgido Pólizas para cubrir los Riesgos Cibernéticos y cada vez lo hacen mejor (las pólizas siguen evolucionando junto con los riesgos).
Otra situación parecida surgió en los sismos del 2017. El Seguro cubrió los daños físicos de una gran cantidad de departamentos, sin embargo, las indemnizaciones no permitieron a los asegurados adquirir un departamento nuevo de las mismas características.
Hoy en día, ya existen en el mercado, pólizas de seguro que te permiten proteger los departamentos a su valor comercial en el caso de sismos.
La experiencia por este tipo de situación, sin algún precedente, seguramente generará reflexiones en el Sector Asegurador (Gobierno y Aseguradoras), por lo que es probable que más adelante aparezcan coberturas contra este tipo de riesgos.
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